Artículo 50. Los Centros de Atención autorizados conforme al presente Reglamento, deberán contar con el personal capacitado de acuerdo a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, a las que pertenezcan, conforme a las disposiciones que emitan las Autoridades Competentes.
Reglamento [Reg_LGPSACDII]
Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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Capítulo XI - De la Capacitación y Certificación
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Ley reglamentada
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
[LGPSACDII]
Mismo capítulo
Artículo 49 de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Mismo capítulo
Artículo 51 de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Mismo capítulo
Artículo 52 de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Mismo capítulo
Artículo 53 de Reg_LGPSACDII
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