Reglamento [Reg_LGPSACDII]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

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Artículo 48

Capítulo X - De las Autorizaciones

Artículo 48. La Autorización a que hace referencia el artículo 41 del presente Reglamento, tendrá la vigencia que determine cada Autoridad Competente, conforme a la Modalidad y Modelo de Atención, de acuerdo a la normatividad de cada una de ellas, la cual no podrá ser menor un año, en términos del artículo 51 de la Ley.

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REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Reg_LGPSACDII)

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