Artículo 42

Artículo 42

Capítulo X - De las Autorizaciones

Artículo 42. La a que hace referencia el artículo 41 de este Reglamento, será emitida a través de la unidad administrativa facultada en términos de las disposiciones reglamentarias y administrativas de cada una de las y que para tal efecto se encuentre en el supuesto de alguna de las fracciones de dicho artículo 41 de este Reglamento.

Esta tendrá por objeto que el Centro de Atención preste sus servicios bajo el regulado por la Autoridad Competente que emite dicha .

En los casos en los que las disposiciones reglamentarias o administrativas de las , no contemple la unidad administrativa encargada de emitir la , el Titular de la Autoridad Competente designará, a través de un acuerdo delegatorio que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, la unidad administrativa o servidor público que ejercerá dicha facultad.

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