Reglamento [Reg_LGPSACDII]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

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REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Reg_LGPSACDII)

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Artículo 60

Capítulo XIII - De la Evaluación de la Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 60. Corresponde al Consejo diseñar los mecanismos necesarios que permitan llevar a cabo la evaluación:

I. Del grado de cumplimiento de los principios y objetivos a que se refieren los artículos 19 y 20 de la Ley;

II. De la cobertura y calidad de los servicios que se ofrecen en los Centros de Atención, de acuerdo a la Modalidad, Tipos y Modelo de Atención de que se trate, y

III. Del impacto de la prestación de los servicios en los sujetos de atención.

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