Reglamento [Reg_LGPSACDII]

Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

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REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Reg_LGPSACDII)

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Artículo 59

Capítulo XII - De la Inspección y Vigilancia

Artículo 59. Las organizaciones representativas de los sectores social y privado o las personas interesadas podrán presentar quejas ante las Autoridades Competentes, respecto de las irregularidades e incumplimientos que se detecten u ocurran en los Centros de Atención, en términos de los Lineamientos que al efecto emitan las Autoridades Competentes.

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