Artículo 56. Las visitas de verificación administrativa de oficio se realizarán conforme a la programación que efectúe la Autoridad Competente con base en la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, las cuales deberán llevarse a cabo cuando menos cada seis meses.
Reglamento [Reg_LGPSACDII]
Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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Capítulo XII - De la Inspección y Vigilancia
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Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
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