Reglamento [Reg_LGPSACDII]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

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REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Reg_LGPSACDII)

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Artículo 58

Capítulo XII - De la Inspección y Vigilancia

Artículo 58. En las visitas de verificación administrativa, en que se detecte alguna irregularidad o incumplimiento a la normatividad que genere riesgo a las personas que se encuentren dentro del Centro de Atención o se advierta la comisión de un delito, deberá hacerlo del conocimiento a la autoridad correspondiente, con independencia de iniciar el procedimiento administrativo a que hace referencia el Capítulo XIV de este Reglamento.

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