Artículo 54. Es facultad de las Autoridades Competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la inspección y vigilancia de los Centros de Atención que hayan autorizado, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Reglamento [Reg_LGPSACDII]
Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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Capítulo XII - De la Inspección y Vigilancia
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