Reglamento [Reg_LGPSACDII]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

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REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Reg_LGPSACDII)

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Artículo 61

Capítulo XIII - De la Evaluación de la Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 61. Los mecanismos de evaluación que determine el Consejo, deberán considerar lo siguiente:

I. La valoración del cumplimiento de las funciones y metas que correspondan, con base en indicadores cuantificables y verificables;

II. La valoración del cumplimiento cuantitativo de los objetivos establecidos en los distintos instrumentos que señale cada Autoridad Competente, en la verificación de los Centros de Atención, y

III. La valoración cualitativa de las aportaciones al cumplimiento de los objetivos de las políticas y programas en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

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