Capítulo XIV - De las Medidas Precautorias las Infracciones y Sanciones
Artículo 62. Los procedimientos para la determinación de una medida precautoria o sanción a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los Centros de Atención se iniciarán de oficio por las Autoridades Competentes o a petición de parte, mediante la presentación de quejas o denuncias.