Artículo 62. Los procedimientos para la determinación de una medida precautoria o sanción a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los Centros de Atención se iniciarán de oficio por las Autoridades Competentes o a petición de parte, mediante la presentación de quejas o denuncias.
Reglamento [Reg_LGPSACDII]
Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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Capítulo XIV - De las Medidas Precautorias las Infracciones y Sanciones
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