Reglamento [Reg_LGPSACDII]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Reg_LGPSACDII)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 65

Capítulo XIV - De las Medidas Precautorias las Infracciones y Sanciones

Artículo 65. El decreto de las medidas precautorias, así como la imposición de las sanciones previstas en los capítulos XIV y XV de la Ley, son independientes de aquellas que deriven de otras disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención de que se trate, así como a las facultades y atribuciones de las autoridades a cuyo cargo se encuentre la aplicación de tales disposiciones.

Ver artículo Markdown