Reglamento [Reg_LGPSACDII]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

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REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Reg_LGPSACDII)

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Artículo 63

Capítulo XIV - De las Medidas Precautorias las Infracciones y Sanciones

Artículo 63. El escrito de queja a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse ante la Autoridad Competente que haya autorizado el Centro de Atención, y contener:

I. Nombre del promovente o quejoso y, en su caso, el de su representante;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Nombre y domicilio del Centro de Atención;

IV. Descripción de los hechos que constituyen incumplimiento o irregularidad a la Ley y/o el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, y

V. Fecha y firma.

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