SEGUNDO. La entrada en vigor del presente Reglamento no implicará erogaciones adicionales, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán sujetarse a su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal correspondiente y no incrementar su presupuesto regularizable.
Reglamento [Reg_LGPSACDII]
Artículo Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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Ley reglamentada
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
[LGPSACDII]
Mismo título
Transitorio PRIMERO de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Mismo título
Transitorio TERCERO de Reg_LGPSACDII
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Mismo título
Transitorio CUARTO de Reg_LGPSACDII
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Mismo título
Transitorio QUINTO de Reg_LGPSACDII
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