TERCERO. A fin de salvaguardar el derecho de los Centros de Atención ya instalados, éstos contarán con un plazo de un año a partir de la publicación del presente Reglamento para adecuar las instalaciones y servicios, así como para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LGPSACDII]
Artículo Transitorio TERCERO de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
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