CUARTO. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se encuentren operando con anterioridad a la entrada en vigor de este ordenamiento, dispondrán de un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 37, apartado B, inciso D), fracciones I y IV del mismo.
Reglamento [Reg_LGPSACDII]
Artículo Transitorio CUARTO de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
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Ley reglamentada
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
[LGPSACDII]
Artículo citado
Artículo 37 de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Mismo título
Transitorio TERCERO de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Mismo título
Transitorio QUINTO de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Mismo título
Transitorio SEGUNDO de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Mismo título
Transitorio SEXTO de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
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