Transitorios
CUARTO. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se encuentren operando con anterioridad a la entrada en vigor de este ordenamiento, dispondrán de un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 37, apartado B, inciso D), fracciones I y IV del mismo.