Reglamento [Reg_LGPSACDII]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

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REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Reg_LGPSACDII)

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Artículo 27

Capítulo VI - Del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 27. Se considerará que existe quórum para que sesione el Consejo, cuando se cuente con la asistencia del Presidente del Consejo o de quien lo supla y la concurrencia de la mayoría de sus integrantes.

Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

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