Reglamento [Reg_LGPSACDII]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

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REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Reg_LGPSACDII)

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Artículo 26

Capítulo VI - Del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 26. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses y en forma extraordinaria, convocadas por su Presidente, a propuesta de cualquiera de sus integrantes.

Las sesiones se llevarán a cabo previa convocatoria que por conducto de su Presidente, o por indicaciones de éste el Secretario Técnico haga a sus integrantes, adjuntado el orden del día de los asuntos que deben desahogarse, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación en el caso de sesiones ordinarias y tres días hábiles de anticipación en el caso de sesiones extraordinarias.

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