Artículo 29

Artículo 29

Capítulo VII - De la Operación del Registro Nacional

Artículo 29. El Registro Nacional deberá orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de rendición de cuentas.

Lo anterior, sin menoscabo de dar cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.

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