Artículo 32. El responsable de la operación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional emitirá mediante disposiciones generales que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos a que se deberá sujetar el funcionamiento y operación del Registro Nacional.
Reglamento [Reg_LGPSACDII]
Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo VII - De la Operación del Registro Nacional
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
[LGPSACDII]
Mismo capítulo
Artículo 31 de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Mismo capítulo
Artículo 30 de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Mismo capítulo
Artículo 29 de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Mismo capítulo
Artículo 28 de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Reg_LGPSACDII)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.