Reglamento [Reg_LGPSACDII]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

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REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Reg_LGPSACDII)

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Artículo 33

Capítulo VIII - De las Modalidades y Tipos

Artículo 33. Los Centros de Atención en cualquiera de las Modalidades y Tipos previstos en la Ley, podrán adoptar en su caso, alguno de los Modelos de Atención para la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, para lo cual adicionalmente deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y los requisitos que correspondan al Modelo de Atención de que se trate.

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