Artículo 35. Los Centros de Atención no podrán estar ubicados a menos de 50 metros de áreas que representen un alto riesgo, de conformidad con lo señalado en el Atlas Municipal de Riesgos.
Reglamento [Reg_LGPSACDII]
Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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Capítulo IX - De las Medidas de Seguridad y de la Protección Civil
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Ley reglamentada
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
[LGPSACDII]
Artículo citado
Artículo 50 de Reg_LGPSACDII
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Mismo capítulo
Artículo 37 de Reg_LGPSACDII
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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