Ley [LGPSACDII]
Artículo 28 de Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28. Los integrantes titulares podrán designar un suplente, el cual deberá tener, al menos, nivel jerárquico de Director General o equivalente.