Artículo 28. Los integrantes titulares podrán designar un suplente, el cual deberá tener, al menos, nivel jerárquico de Director General o equivalente.
Ley [LGPSACDII]
Artículo 28. Los integrantes titulares podrán designar un suplente, el cual deberá tener, al menos, nivel jerárquico de Director General o equivalente.
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Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII)
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