Ley [LGPSACDII]

Artículo 45 de Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil

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Artículo 45. Al menos una vez cada dos meses, se deberá realizar un simulacro con la participación de todas las personas que ocupen regularmente el Inmueble. Igualmente, deberán llevarse a cabo sesiones informativas con el objeto de transmitir a los ocupantes las instrucciones de comportamiento frente a situaciones de emergencia.

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Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII)

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