Ley [LGPSACDII]

Artículo 6 de Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 6. La interpretación administrativa de la Ley en el ámbito Federal corresponderá a la Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito de sus respectivas atribuciones y a las áreas que determinen los poderes Legislativo y Judicial y los Órganos Constitucionales Autónomos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias