Artículo 65

Artículo 65. La evaluación de la Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil estará a cargo del Consejo. Dicha evaluación permitirá conocer el grado de cumplimiento de los principios, objetivos, criterios, lineamientos y directrices a seguir por las dependencias y entidades en la materia, así como medir el impacto de la prestación de los servicios en niñas y niños.

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