Ley [LGPSACDII]
Artículo 73 de Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 73. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, por parte de los servidores públicos de la Federación, constituyen infracción y serán sancionados en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.