Artículo tercero

TRANSITORIOS

Tercero.- El Decreto por el que se crea el Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles, publicado en el el 10 de mayo de 2007, permanecerá vigente en tanto quede instalado el Consejo a que refiere la presente Ley. Dicha instalación deberá realizarse en un plazo que no excede los 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo tercero

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del tercero Llegan al tercero
Publicidad