Ley [LGS]

Artículo 157 bis 7 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 157 bis 7.- El Consejo se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley, su reglamento interno y demás normativa aplicable, basando su actuación en la evidencia científica, así como en los criterios de racionalidad y objetividad.

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