Ley [LGS]
Artículo 157 bis 6 de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículo 157 bis 6.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, deberán participar con recursos humanos, materiales y financieros suficientes para la atención de los operativos y campañas de vacunación, tanto ordinarias como extraordinarias, cuando alguna de las autoridades sanitarias del país así lo requiera.
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