Ley [LGS]

Artículo 157 bis 8 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Salud (LGS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 157 bis 8.- Las vacunas deberán ser aplicadas por personal de salud capacitado para tal efecto.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad