Ley [LGS]

Artículo 162 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 162 .- Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles.

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