Ley [LGS]

Artículo 248 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 248 .- Queda prohibido todo acto de los mencionados en el artículo de , con relación a las substancias incluidas en la fracción I del artículo .

Artículo reformado DOF ,

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