Ley [LGS]

Artículo 248 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 248 .- Queda prohibido todo acto de los mencionados en el artículo 247 de esta Ley, con relación a las substancias incluidas en la fracción I del artículo 245.

Artículo reformado DOF ,

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