Ley [LGS]
Artículo 350 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 350 .- Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes.
Artículo reformado DOF