Ley [LGS]
Artículo 350 de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículo 350 .- Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes.
Artículo reformado DOF