Ley [LGS]

Artículo 350 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 350 .- Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes.

Artículo reformado DOF

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