Ley [LGS]
Artículo 381 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 381 .- Cuando la revocación de una autorización se funde en los riesgos o daños que pueda causar o cause un producto o servicio, la autoridad sanitaria dará conocimiento de tales revocaciones a las dependencias y entidades públicas que tengan atribuciones de orientación al consumidor.