Ley [LGS]
Artículo 379 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 379 .- Los derechos a que se refiere se regirán por lo que disponga la legislación fiscal y los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas.