Ley [LGS]

Artículo 379 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 379 .- Los derechos a que se refiere esta Ley se regirán por lo que disponga la legislación fiscal y los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas.

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