Ley [LGS]
Artículo 377 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 377 .- La autoridad sanitaria competente podrá requerir tarjeta de control sanitario a las personas que realicen actividades mediante las cuales se pueda propagar alguna enfermedad transmisible, en los casos y bajo las condiciones que establezcan las disposiciones aplicables.