Ley [LGS]
Artículo 407 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 407 .- La observación personal consiste en la estrecha supervisión sanitaria de los presuntos portadores, sin limitar su libertad de tránsito, con el fin de facilitar la rápida identificación de la infección o enfermedad transmisible.