Ley [LGS]

Artículo 409 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 409.- Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar o proceder a la vacunación de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades al ser humano o que pongan en riesgo su salud, en coordinación, en su caso, con las dependencias encargadas de la sanidad animal.

Artículo reformado DOF

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