Ley [LGS]
Artículo 410 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 410 .- Las autoridades sanitarias competentes ejecutarán las medidas necesarias para la destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva, cuando éstos constituyan un peligro grave para la salud de las personas.
En todo caso, se dará a las dependencias encargadas de la sanidad animal la intervención que corresponda.