Ley [LGS]
Artículo 411 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 411 .- Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando, de continuar aquéllos, se ponga en peligro la salud de las personas.