Ley [LGS]

Artículo 411 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 411 .- Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando, de continuar aquéllos, se ponga en peligro la salud de las personas.

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