Ley [LGS]
Artículo 416 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 416 .- Las violaciones a los preceptos de , sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.