Ley [LGS]

Artículo 424 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Salud (LGS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 424 .- La aplicación de las multas será sin perjuicio de que la autoridad sanitaria dicte las medidas de seguridad que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregularidades.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad