Ley [LGS]

Artículo 426 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 426 .- En los casos de clausura definitiva quedarán sin efecto las autorizaciones que, en su caso, se hubieren otorgado al establecimiento, local, fábrica o edificio de que se trate.

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