Ley [LGCT]

Artículo 51 de Ley General Para El Control Del Tabaco

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Ley General Para El Control Del Tabaco (LGCT)

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Artículo 51. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento de acuerdo con lo señalado en el artículo 425 y 426 de la Ley General de Salud, ordenamiento de aplicación supletoria a esta Ley.

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