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REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco (Reg_LGCT)

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REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco

Publicación DOF registrada en catálogo: 31/05/2009. Última reforma indicada en el texto fuente: DOF 16-12-2022.

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Relación normativa

Reglamenta a

El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.

Ley Ley General Para El Control Del Tabaco [LGCT] Ver ley

Ficha del reglamento

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TÍTULO PRIMERO TÍTULO SEGUNDO TÍTULO TERCERO TÍTULO CUARTO

Datos y estructura

Ley reglamentada

Contenido disponible

Estructura detectada

  • TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales
  • TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco
  • TÍTULO TERCERO - Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Emisiones
  • TÍTULO CUARTO - De la Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones
  • Transitorios
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Índice de artículos

REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco

91 artículos disponibles en Reg_LGCT.

Texto íntegro
91 artículos
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Artículo 1

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · Capítulo Único

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones. Este Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo reformado DOF 16-12-2022

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · Capítulo Único

Artículo 2.- Además de las definiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. ADITIVOS, cualquier sustancia que se incluya en la preparación de los productos de tabaco cuyo objetivo sea desempeñar una función tecnológica como conservador o modificador de las características organolépticas así como sustancias que modifiquen su absorción o el comportamiento fisiológico de cualquiera de los componentes de dichos productos;

II. ÁREA FÍSICA CON ACCESO AL PÚBLICO, todo espacio cubierto por un techo o que tenga como mínimo dos paredes o muros, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal;

Fracción reformada DOF 16-12-2022

III. COFEPRIS, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

IV. ESPACIO AL AIRE LIBRE, aquél que no tiene techo; ni está limitado por ninguna pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal;

Fracción reformada DOF 16-12-2022

IV Bis. ESPACIO CERRADO, todo espacio público o privado que se encuentra total o parcialmente techado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal, que sea un lugar accesible al público en general o de uso común;

Fracción adicionada DOF 16-12-2022

V. Derogada.

Fracción derogada DOF 16-12-2022

VI. ESTABLECIMIENTO, se considera a los locales y sus instalaciones, sus dependencias y anexos cubiertos o descubiertos, en los que se lleva a cabo la producción, fabricación, almacenamiento o importación de productos del tabaco o en el que se brinda la prestación de un servicio;

VI Bis. EXHIBICIÓN DIRECTA, es la colocación de los productos de tabaco a través de estantes, mostradores, exhibidores, entre otros, al interior de los establecimientos y puntos de venta, que permitan al consumidor observar directamente dichos productos y, en su caso, tomarlos directamente, con el fin de promover y alentar la compra para su consumo, lo cual se considera una acción comercial de publicidad y promoción, en términos del artículo 6, fracción XXII, de la Ley;

Fracción adicionada DOF 16-12-2022

VI Ter. EXHIBICIÓN INDIRECTA, es la colocación o almacenamiento de los productos de tabaco en recipientes cerrados o cajas que se encuentren encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados que le permitan al consumidor observar indirectamente dichos productos, con el fin de promover y alentar la compra para su consumo, lo cual se considera una acción comercial de publicidad y promoción, en términos del artículo 6, fracción XXII, de la Ley;

Fracción adicionada DOF 16-12-2022

VII. FUMAR, al acto de inhalar y exhalar humo de un producto de tabaco e incluye el hecho de estar en posesión o control de un producto de tabaco en combustión o calentamiento, incluidos productos de nicotina que generen emisiones;

Fracción reformada DOF 16-12-2022

VIII. INGREDIENTES, a la lista de sustancias y materias primas utilizadas en el proceso de elaboración de productos del tabaco;

IX. LEY, la Ley General para el Control del Tabaco;

X. LICENCIA SANITARIA, al acto administrativo mediante el cual la Secretaría por conducto de COFEPRIS autoriza a los productores, fabricantes o importadores de productos del tabaco, la realización de actividades relacionadas con la producción, fabricación o importación de productos del tabaco, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

XI. LOTE, a la cantidad de un producto del tabaco elaborado en el mismo lugar durante un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas del mismo producto;

XII. Derogada.

Fracción derogada DOF 16-12-2022

XIII. MENSAJES SANITARIOS, se refiere a cualquier texto o representación gráfica que prevenga o advierta sobre la presencia de un componente, emisión, ingrediente específico o sobre los daños a la salud que pueda originar el uso o consumo del producto del tabaco, así como la exposición al humo de tabaco y emisiones, el cual puede incluir leyendas de advertencia, gráficas, fotografías, figuras, declaraciones relacionadas con: enfermedades, síntomas, síndromes, datos anatómicos, fenómenos fisiológicos o datos estadísticos;

Fracción reformada DOF 16-12-2022

XIV. MENSAJES SUBLIMINALES, aquellos incorporados dentro de cualquier comunicación que influyen en el receptor, sin que exista una percepción consciente de dichos mensajes;

Fracción reformada DOF 16-12-2022

XV. PERSONAL LABORALMENTE EXPUESTO, aquellas personas trabajadoras que en el ejercicio y con motivo de su ocupación están expuestas al humo de tabaco y emisiones;

Fracción reformada DOF 16-12-2022

XVI. PROCESO, el conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado y acondicionamiento, de productos del tabaco objeto de este Reglamento;

XVII. PUBLICIDAD, al mensaje dirigido al público en general, con el propósito directo o indirecto de informar sobre la existencia o las características de un producto de tabaco, sobre su fabricante o las actividades de éste, a través de cualquier medio de comunicación o difusión;

Fracción reformada DOF 16-12-2022

XVIII. PUNTO DE VENTA, es cualquier lugar que permite gestionar acciones de comercialización y venta de los productos de tabaco para su consumo, y

Fracción adicionada DOF 16-12-2022

XIX. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL, es la acción o actividad pública corporativa de la industria tabacalera a través de contribuciones financieras, sociales u otras, destinadas directa o indirectamente para promover, publicitar, mejorar o comercializar la marca corporativa, el producto y su consumo, las relaciones públicas o la imagen pública relacionada, la cual es considerada como una forma de publicidad y promoción de los productos del tabaco. Estas contribuciones pueden incluir cualquier apoyo o donaciones en materia agrícola, educativa, política, social, financiera, comunitaria, ambiental, en salud, bienestar, sanitaria de reconstrucción ante emergencias y desastres, desarrollo comunitario o cualquier otra actividad afín.

Fracción adicionada DOF 16-12-2022

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · Capítulo Único

Artículo 3.- La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, así como a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con los acuerdos de coordinación que al efecto se suscriban.

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · Capítulo Único

Artículo 4.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las personas propietarias, administradoras o responsables de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones coadyuvarán en la aplicación del cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones sanitarias, y cuando detectaren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a dichas disposiciones, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes, para que éstas en el ámbito de su competencia, apliquen las sanciones correspondientes.

Artículo reformado DOF 16-12-2022

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · Capítulo Único

Artículo 5.- Sin perjuicio de las facultades que les corresponden a las demás autoridades competentes determinadas en la Ley y este Reglamento, la Secretaría para la correcta aplicación de la Ley y este Reglamento ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Recibir y atender las denuncias o quejas que al efecto se interpongan por incumplimiento de la Ley y este Reglamento;

II. Instrumentar los procedimientos de vigilancia y control sanitarios;

III. Imponer en el ámbito de su competencia las medidas de seguridad y las sanciones que al efecto se determinen por incumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

IV. Emitir y revocar las autorizaciones correspondientes a las que hace referencia la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

V. Publicar los acuerdos referentes a las características y contenido que tendrán los mensajes sanitarios y los pictogramas a que se refiere la Ley y que serán utilizados en el empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco;

VI. Establecer las características con que deberán contar los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, así como las zonas exclusivamente para fumar ubicadas en espacios al aire libre, y

Fracción reformada DOF 16-12-2022

VII. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos aplicables.

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · Capítulo Único

Artículo 6.- Los plazos o términos de resolución señalados en el presente Reglamento, se empezarán a contar a partir del día siguiente a aquel en que cause efectos la notificación o presentación de la solicitud respectiva.

Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Primero - De la fabricación e importación

Artículo 7.- Los productores, fabricantes o importadores de productos del tabaco, al solicitar la licencia sanitaria deberán anexar la información correspondiente a los componentes, aditivos, residuos y otras sustancias que se utilicen en su fabricación o contengan sus componentes, así como la justificación técnica, los límites permitidos y los riesgos conocidos o potenciales.

La Secretaría podrá requerir información complementaria o adicional sobre el proceso de fabricación e importación, cuando se detecten irregularidades con motivo de la vigilancia sanitaria.

Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Primero - De la fabricación e importación

Artículo 8.- La información que los productores, fabricantes o importadores de productos del tabaco den a conocer al público en general deberá cumplir con lo que al respecto establezcan el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables y será publicada en periódicos o revistas de mayor circulación en el país, así como en las páginas electrónicas oficiales de la industria tabacalera.