Reglamento [Reg_LGCT]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco (Reg_LGCT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Segundo - De la Licencia Sanitaria del Establecimiento

Artículo 9.- La COFEPRIS otorgará licencias sanitarias a los productores, fabricantes e importadores de productos del tabaco, únicamente cuando tengan su domicilio en el territorio nacional y demuestren que los procesos y el manejo durante la fabricación y almacenamiento de productos del tabaco, los realizan eliminando, controlando y minimizando según sea el caso, la presencia de factores que impliquen riesgos asociados o adicionales a sus productos del tabaco, previa visita de verificación.

Ver artículo Markdown