Artículo 10.- La licencia sanitaria a que se refiere el artículo 14 de la Ley tendrá una vigencia de tres años y su renovación deberá ser solicitada con al menos 30 días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento. La COFEPRIS contará con 30 días hábiles a partir del ingreso de la solicitud de renovación para emitir la resolución correspondiente y en caso de no hacerlo se considerará prorrogada la licencia.
Reglamento [Reg_LGCT]
Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Segundo - De la Licencia Sanitaria del Establecimiento
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Ley reglamentada
Ley General Para El Control Del Tabaco
[LGCT]
Artículo citado
Artículo 14 de LGCT
[LGCT]
Mismo capítulo
Artículo 9 de Reg_LGCT
[Reg_LGCT]
Mismo capítulo
Artículo 11 de Reg_LGCT
[Reg_LGCT]
Mismo capítulo
Artículo 12 de Reg_LGCT
[Reg_LGCT]
Mismo capítulo
Artículo 13 de Reg_LGCT
[Reg_LGCT]
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