TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Segundo - De la Licencia Sanitaria del Establecimiento
Artículo 10.- La licencia sanitaria a que se refiere el artículo 14 de la Ley tendrá una vigencia de tres años y su renovación deberá ser solicitada con al menos 30 días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento. La COFEPRIS contará con 30 días hábiles a partir del ingreso de la solicitud de renovación para emitir la resolución correspondiente y en caso de no hacerlo se considerará prorrogada la licencia.