Artículo 8.- La información que los productores, fabricantes o importadores de productos del tabaco den a conocer al público en general deberá cumplir con lo que al respecto establezcan el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables y será publicada en periódicos o revistas de mayor circulación en el país, así como en las páginas electrónicas oficiales de la industria tabacalera.
Reglamento [Reg_LGCT]
Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco
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TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Primero - De la fabricación e importación
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