Artículo 6.- Los plazos o términos de resolución señalados en el presente Reglamento, se empezarán a contar a partir del día siguiente a aquel en que cause efectos la notificación o presentación de la solicitud respectiva.
Reglamento [Reg_LGCT]
Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco
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TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · Capítulo Único
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