Reglamento [Reg_LGCT]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco

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REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco (Reg_LGCT)

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Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Primero - De la fabricación e importación

Artículo 7.- Los productores, fabricantes o importadores de productos del tabaco, al solicitar la licencia sanitaria deberán anexar la información correspondiente a los componentes, aditivos, residuos y otras sustancias que se utilicen en su fabricación o contengan sus componentes, así como la justificación técnica, los límites permitidos y los riesgos conocidos o potenciales.

La Secretaría podrá requerir información complementaria o adicional sobre el proceso de fabricación e importación, cuando se detecten irregularidades con motivo de la vigilancia sanitaria.

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